Enlaces relacionados

Comparte

  • del.icio.us
  • zabaldu
  • aupatu
  • meneame
  • digg

Si le ha parecido interesante el artículo puede ayudar a difundirlo

Zure iritzia / Su opinión

Participa

Premios

  • Artetsu Saria 2005

    Arbaso Elkarteak Eusko Ikaskuntzari 2005eko Artetsu sarietako bat eman dio Euskonewseko Artisautza atalarengatik

  • Buber Saria 2003

    On line komunikabide onenari Buber Saria 2003. Euskonews y Media

  • Argia Saria 1999

    Astekari elektronikoari Merezimenduzko Saria

Implicaciones jurídicas de la libertad religiosa en la alimentación

Miren GORROTXATEGI

Entender la alimentación como un fenómeno social, cultural e identitario y admitir la importancia que las creencias religiosas pueden tener en la adquisición de distintos patrones de alimentación, es una consideración básica en la antropología de la alimentación. Y si bien es cierto, desde una perspectiva sociológica, que la secularización de las sociedades modernas occidentales ha relativizado la obligatoriedad de los preceptos religiosos relativos a la alimentación, también lo es que una parte de la población vive la religión como el fundamento que guía su concepción de la vida y del bien, en cuyo caso, el cumplimento de los preceptos religiosos relativos a la alimentación se convierte en una perfecta obligación moral.

Por otra parte, el pluralismo religioso es un factor de diversidad que se ha visto potenciado con la inmigración y ello ha supuesto que el debate sobre el sentido de la laicidad de los estados democráticos haya adquirido una nueva dimensión que lo conecta, sin separación posible, al de la integración de los inmigrantes. Y si bien las particularidades en la alimentación no es una cuestión que genere, por sí sola, una tensión social demasiado grave, esta percepción cambia al entender la alimentación como uno de los factores que determinan la particularidad cultural de una buena parte de los inmigrantes, cuya integración es objeto de un debate que genera una importante tensión.

Cuando la particularidad en la alimentación por causas religiosas se convierte en una circunstancia que genera conflicto social, muchas ciencias sociales se sienten llamadas a compartir, junto con la antropología de la alimentación, la responsabilidad de atender este objeto. Entre ellas el derecho, a quien, entre otras cuestiones, interesa saber si la particularidad alimentaria, como manifestación externa de la libertad religiosa, está garantizada por el estado y hasta qué punto. Por ejemplo, si una persona viera desatendida su petición de que le fuera servido un menú que no contravenga sus convicciones religiosas cuando se encuentra en una situación de dependencia con respecto al poder público (cárceles, hospitales, comedores escolares), en tal caso, ¿le ofrece el derecho un mecanismo jurídico que defienda su pretensión? ¿podría reclamar judicialmente lo que se le negara por un acto de la Administración?

A nivel constitucional, la caracterización de la libertad religiosa de acuerdo con una concepción de la laicidad del estado, abierta, permite argumentar jurídicamente en favor de una tesis que sustente una contestación afirmativa a dichas preguntas. No obstante, al legislador le corresponde concretar el alcance de las previsiones constitucionales y, en el caso que se plantea, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa no ha resuelto tales dudas porque ni siquiera ha considerado la cuestión. Donde sí ha quedado reconocido el derecho, de forma expresa, ha sido en la Ley que recoge el Acuerdo del estado español con la Comunidad Islámica de España. Sin embargo, el alcance limitado de esta norma le resta visibilidad a dicha previsión, y una muestra de ello es que, en las normativas sectoriales que deberían hacerla efectiva, es excepcional el reconocimiento del derecho a recibir un menú que no contravenga los preceptos religiosos sobre la alimentación.

Foto: lejoe

Foto: lejoe.

De esta manera, si bien la normativa penitenciaria reconoce tal derecho de forma expresa, la normativa que afecta al servicio de alimentación de los hospitales y a los comedores escolares, salvo alguna excepción, no lo contempla. Y, aunque en el caso de los hospitales, por razones independientes al reconocimiento del derecho, la alimentación conforme a los dogmas religiosos resulta posible, en los comedores escolares esta posibilidad, si no es negada, se hace depender en la mayoría de los casos de los Consejos Escolares de los centros, mostrando una gran diferencia de regímenes de gestión dependiendo de las Comunidades Autónomas y Centros de que se trate.

Así, en algunos lugares se atiende exclusivamente al hecho de que los menús escolares deben ofrecer una alimentación en condiciones saludables y de higiene, equilibrada desde una perspectiva dietético nutricional y variada; otros añaden la posibilidad de que sean servidos menús especiales alternativos para los alumnos que, por problemas de salud, no puedan injerir los alimentos planificados para el menú ordinario; otros añaden a las excepciones de carácter médico para no adecuarse al menú ordinario, otras causas justificadas, aunque no se especifican; solamente una comunidad autónoma, Andalucía, acepta como circunstancia justificadora para variaciones sobre el menú ordinario, con las causas derivadas de problemas de salud, la creencia religiosa.

Las dificultades que encuentran muchas familias para que a sus hijos les sean servido menús que no contravengan sus creencias religiosas, hace que en muchos casos prescindan del servicio de comedor escolar, con el perjuicio que ello supone en relación con la función educativa y social que estos comedores cumplen.

En definitiva, puede decirse que el ordenamiento jurídico español sí ofrece instrumentos jurídicos, algunos difusos y otros más concretos, para defender la pretensión de obtener una alimentación conforme a los preceptos religiosos en situaciones de dependencia del poder público. Debe decirse también, no obstante, que resulta difícil hacer efectivo ese derecho reconocido si no se asume, a nivel social y político, la premisa de que la manifestación externa de la libertad religiosa es un derecho fundamental que además es compatible, por una parte, con la secularización mayoritaria de la sociedad y, por otra, con la integración de los inmigrantes en nuestra sociedad.

La opinión de los lectores:

comments powered by Disqus
Eusko IkaskuntzaAsmozEusko Media